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BECAS FUNDACIÓN YPF

Reglamento

Recordá que el Reglamento es un documento genérico donde se establecen los derechos y las obligaciones de los y las becarias. Si querés conocer los requisitos de la convocatoria 2024 en particular, deberás dirigirte a las Bases y Condiciones.

El presente reglamento tiene por objeto fijar los términos y condiciones del PROGRAMA DE BECAS DE GRADO DE LA FUNDACIÓN YPF (en adelante, el REGLAMENTO).
OBJETIVO
Artículo 1: La FUNDACIÓN YPF promueve la educación vinculada a la energía, la ciencia y la tecnología en todas las etapas educativas; y contribuye al desarrollo sostenible de las ciudades que generan energía para el país, incluyendo la perspectiva de género en todas nuestras actividades. En dicho marco, la FUNDACIÓN YPF ha desarrollado un programa de becas de estudio, denominado “Programa de Becas de Grado FUNDACIÓN YPF” (en adelante, el PROGRAMA).
 
Este PROGRAMA, tiene como objetivo general apoyar la inclusión, promover el ingreso, la permanencia y la graduación de estudiantes de carreras consideradas estratégicas para el desarrollo energético y tecnológico del país. Entre sus objetivos específicos se encuentran, reconocer a jóvenes provenientes de hogares de menores ingresos, promover la equidad de género en las carreras científicas y tecnológicas aplicables, reconocer el esfuerzo y el rendimiento académico en el nivel secundario, estimular el cumplimiento del plan de estudios de las carreras aplicables en los plazos estipulados, favorecer la equidad de género en las carreras aplicables, fortalecer la transición entre la carrera de grado y las trayectorias profesionales y/o académicas de posgrado de los becados.  
 
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Y DE LAS BECAS
Artículo 2: El PROGRAMA está dirigido a estudiantes de grado de universidades públicas nacionales, de carreras vinculadas a la ingeniería, las ciencias de la Tierra, la tecnología y la gestión ambiental definidas en el Anexo y de acuerdo los requisitos especificados del presente REGLAMENTO. El PROGRAMA consta de tres tipos de becas, la primera denominada: “becas para estudiantes ingresantes”, la segunda denominada: “becas para estudiantes avanzados” y la tercera denominada: “becas para estudiantes del último año”. Las condiciones particulares para cada uno de los tipos de becas se encuentran descripto en el Artículo 6.   
 
Artículo 3: Las BECAS del PROGRAMA (en adelante las “BECAS”) consisten en la entrega por parte de la FUNDACIÓN YPF a favor del/de la becario/a (en adelante, el/la/las/los “BECARIO/AS”) de una suma de dinero mensual y por un período establecido según los términos y con los alcances definidos en el presente REGLAMENTO. Los montos mensuales de las BECAS se determinarán en cada convocatoria y quedarán sujetos a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad por parte de FUNDACIÓN YPF, pudiendo modificarse según ésta lo disponga. A los fines de determinar su monto, los BECARIO/AS quedarán agrupados de manera diferenciada:
 
Grupo UNO (I): BECARIO/AS ingresantes.
Grupo DOS (II): BECARIO/AS avanzados.  
Grupo TRES (III): BECARIO/AS del último año.
 
Dichas BECAS serán otorgadas a partir de que el/la postulante haya sido designado BECARIO/A, con la posibilidad de ser renovada anualmente, siempre y cuando cumpla con los requisitos del Art 15 del presente REGLAMENTO, hasta la finalización de los estudios para los cuales se otorgaron las BECAS. Las BECAS podrán finalizar con antelación al plazo mencionado, en caso de que el/la BECARIO/A incurra en una o algunas de las causales de cese de las BECAS descriptas en el Artículo 27 y/o a criterio de FUNDACIÓN YPF.  
 
3.1 La BECA deberá ser utilizada por el/la BECARIO/A exclusivamente con el propósito que motivó su solicitud y otorgamiento, con la finalidad de cubrir gastos de manutención y materiales de estudios. La misma se asignará de acuerdo con las normas y los criterios establecidos en el presente REGLAMENTO.  
 
3.2 La BECA será abonada por la FUNDACIÓN YPF mediante los mecanismos que a esos efectos se dispongan, debiendo el/la BECARIO/A realizar los trámites que fueren necesarios.
 
3.3 Excepcionalmente, la FUNDACIÓN YPF analizará la posibilidad de otorgar un monto adicional a la BECA por necesidad económica, siempre y cuando se considere motivado y justificado por las condiciones económicas familiares del/de la BECARIO/A.  
 
CONVOCATORIA Y CANTIDAD DE BECAS 
Artículo 4: En el marco del PROGRAMA, la FUNDACIÓN YPF establecerá anualmente las bases y condiciones de la convocatoria (en adelante, las “Bases de la Convocatoria”) según el tipo de BECA, el año de cursado y la cantidad de becas a otorgar, la cual se ajustará a la disponibilidad de los fondos asignados en el presupuesto respectivo de cada año por FUNDACIÓN YPF, así como a los objetivos del PROGRAMA.  
 
Artículo 5: La convocatoria para el PROGRAMA se efectuará en la fecha que la FUNDACIÓN YPF establezca y ponga en conocimiento de los interesados. Las personas interesadas y/o aspirantes a BECAS podrán consultar todo lo referente al PROGRAMA mediante distintos medios de difusión, en particular, en el sitio web: fundacionypf.org
 
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA
Artículo 6: Podrán aspirar a ser beneficiario/as del PROGRAMA aquello/as estudiantes de las carreras de grado de universidades públicas, definidas en el Artículo 2 y en el Anexo del presente documento, que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria; y de acuerdo con los requerimientos que se detallan a continuación:
 
6.1Becas para estudiantes ingresantes: Destinadas para aquello/as estudiantes que inician el cursado del PRIMER (1°) o SEGUNDO (2°) año de su carrera en una universidad pública. La solicitud para participar del PROGRAMA deberá ser efectuada durante el ciclo lectivo correspondiente al año de la carrera universitaria. Siendo los requisitos para la solicitud los siguientes:
 
Primer Año
a. Ser argentino/a nativo/a o por opción y tener HASTA VEINTICUATRO (24) años de edad a la fecha de la postulación.
b. Ser egresado/a del nivel medio de todas sus modalidades y sector de gestión y no adeudar materias al momento de la inscripción.
c. Estar inscripto/a en una carrera de grado universitaria vinculada a ingeniería, las ciencias de la Tierra, la tecnología y la gestión ambiental, según la lista de disciplinas aplicables que se detallan en el presente documento, en su artículo 2 y en el Anexo.
d. Cursar la carrera elegida de acuerdo a la modalidad determinada por las autoridades de la universidad nacional pública a la que concurre.
e. Residir en la misma provincia donde se inscribe a estudiar la carrera elegida o bien en alguna de las provincias con cupo disponible en la convocatoria a la cual se postula.
f. Completar el formulario de inscripción puesto a disposición en el sitio web https://becas.fundacionypf.org dentro de los plazos previstos.
g. Presentar una carta de recomendación rubricada por un/a profesor/a de la escuela donde cursó sus estudios secundarios.
h. Presentar una carta de interés donde menciona su interés en formar parte del PROGRAMA de Becas de Grado de Fundación YPF
j. Entregar la documentación respaldatoria solicitada.
k. No estar alcanzado por las Incompatibilidades descriptas en el Artículo 9.
 
Segundo Año
a. Ser argentino/a nativo/a o por opción y tener HASTA VEINTICINCO (25) años de edad a la fecha de la postulación.
b. Ser estudiante de una universidad pública cursando en una carrera de grado vinculada a la ingeniería, ciencias de la Tierra, la tecnología o la gestión ambiental, según la lista de disciplinas aplicables que se detallan en el presente documento, en su artículo 2 y en el Anexo.
c. Cursar el segundo año del plan de estudios de las disciplinas aplicables
d. Ser estudiante regular y haber cursado y regularizado todas las materias que indique su plan de estudios para el primer año.
e. Haber aprobado al momento de iniciar la cursada del segundo año más de la mitad de las asignaturas correspondientes al primer año.
f. Residir en la misma provincia donde se inscribe a estudiar la carrera elegida o bien en alguna de las provincias con cupo disponible en la convocatoria a la cual se postula.
g. Completar el formulario de inscripción puesto a disposición en el sitio web https://becas.fundacionypf.org dentro de los plazos previstos.
h. Presentar una carta de recomendación rubricada por un/a profesor/a de la universidad en la cual cursa sus estudios.
i. Presentar una carta de interés donde menciona su interés en formar parte del PROGRAMA de Becas de Grado de Fundación YPF.
j. Entregar la documentación respaldatoria solicitada.
k. No estar alcanzado por las Incompatibilidades descriptas en el Artículo 9
 
6.2 Becas para estudiantes avanzados: Destinada para aquello/as estudiantes que inician el cursado del TERCER (3°), CUARTO (4°) o QUINTO (5°) año de la carrera universitaria en una universidad pública. La solicitud para participar del PROGRAMA deberá ser efectuada durante el ciclo lectivo correspondiente al año de la carrera universitaria. Siendo los requisitos para la solicitud los siguientes:
 
Tercer Año
a. Ser argentino/a nativo/a o por opción y tener HASTA VEINTISEIS (26) años de edad a la fecha de la postulación.
b. Ser estudiante en una carrera de grado universitaria vinculada a ingeniería, las ciencias de la Tierra, la tecnología y la gestión ambiental, según la lista de disciplinas aplicables que se detallan en el presente documento, en su artículo 2 y en el Anexo.
c. Iniciar el cursado del tercer año del plan de estudios completo en el ciclo lectivo posterior al momento de inscripción en la convocatoria.
d. Ser estudiante regular y haber cursado y regularizado todas las materias que indique su plan de estudios para el segundo año.
e. Haber aprobado al momento de iniciar la cursada del tercer año todas las asignaturas adeudadas del primer año, más la mitad de las asignaturas correspondientes al segundo año.
f. Residir en la misma provincia donde se inscribe a estudiar la carrera elegida o bien en alguna de las provincias con cupo disponible en la convocatoria a la cual se postula.
g. Completar el formulario de inscripción puesto a disposición en el sitio web https://becas.fundacionypf.org dentro de los plazos previstos.
h. Presentar una carta de recomendación firmada por un/a profesor/a de la Universidad en la cual cursa sus estudios.
i. Presentar una carta de interés donde menciona su interés en formar parte del PROGRAMA de Becas de Grado de Fundación YPF.
j. Entregar la documentación respaldatoria solicitada.
k. No estar alcanzado por las Incompatibilidades descriptas en el Artículo 9.
 
Cuarto Año
a. Ser argentino/a nativo/a o por opción y tener HASTA VEINTISIETE (27) años de edad a la fecha de la postulación.
b. Ser estudiante en una carrera de grado universitaria vinculada a ingeniería, las ciencias de la Tierra, la tecnología y la gestión ambiental, según la lista de disciplinas aplicables que se detallan en el presente documento, en su artículo 2 y en el Anexo.
c. Iniciar el cursado del cuarto año del plan de estudios completo en el ciclo lectivo posterior al momento de inscripción en la convocatoria.
d. Ser estudiante regular y haber cursado y regularizado todas las materias que indique su plan de estudios para el tercer año.
e. Haber aprobado al momento de iniciar la cursada del cuarto año todas las asignaturas adeudadas del segundo año, más la mitad de las asignaturas correspondientes al tercer año.
f. Residir en la misma provincia donde se inscribe a estudiar la carrera elegida o bien en alguna de las provincias con cupo disponible en la convocatoria a la cual se postula.
g. Completar el formulario de inscripción puesto a disposición en el sitio web https://becas.fundacionypf.org dentro de los plazos previstos.
h. Presentar una carta de recomendación firmada por un/a profesor/a de la Universidad en la cual cursa sus estudios.
i. Presentar una carta de interés donde menciona su interés en formar parte del PROGRAMA de Becas de Grado de Fundación YPF.
j. Entregar la documentación respaldatoria solicitada.
k. No estar alcanzado por las Incompatibilidades descriptas en el Artículo 9
 
Quinto Año
a. Ser argentino/a nativo/a o por opción y tener HASTA VEINTIOCHO (28) años de edad a la fecha de la postulación.
b. Ser estudiante en una carrera de grado universitaria vinculada a ingeniería, las ciencias de la Tierra, la tecnología y la gestión ambiental, según la lista de disciplinas aplicables que se detallan en el presente documento, en su artículo 2 y en el Anexo.
c. Iniciar el cursado del último año del plan de estudios completo en el ciclo lectivo posterior al momento de inscripción en la convocatoria.
d. Ser estudiante regular y haber cursado y regularizado todas las materias que indique su plan de estudios para el ante último año.
e. Haber aprobado al momento de iniciar la cursada del quinto año todas las asignaturas adeudadas del tercer año, más la mitad de las asignaturas correspondientes al cuarto año.
f. Residir en la misma provincia donde se inscribe a estudiar la carrera elegida o bien en alguna de las provincias con cupo disponible en la convocatoria a la cual se postula.
g. Completar el formulario de inscripción puesto a disposición en el sitio web https://becas.fundacionypf.org dentro de los plazos previstos.  
h. Presentar una carta de recomendación firmada por un/a profesor/a de la Universidad en la cual cursa sus estudios.
i.i. Presentar una carta de interés donde menciona su interés en formar parte del PROGRAMA de Becas de Grado de Fundación YPF.
j. Entregar la documentación respaldatoria solicitada.
k. No estar alcanzado por las Incompatibilidades descriptas en el Artículo 9.
 
6.3 BECARIO/AS del Último Año: Destinada para aquello/as estudiantes que ya son BECARIO/AS del PROGRAMA, que se encuentran en la última etapa de la carrera y están desarrollando su tesis o trabajo final y que desean solicitar extensión de la BECA oportunamente otorgada. Los requisitos para la solicitud son los siguientes:
 
a. Ser BECARIO/A activo del PROGRAMA.
b. Ser estudiante regular y haber alcanzado las condiciones exigidas en el Acta Acuerdo firmada entre el/la BECARIO/A y la FUNDACIÓN YPF.
c. Residir en la misma provincia donde se inscribe a estudiar la carrera elegida o bien en alguna de las provincias con cupo disponible en la convocatoria a la cual se postula.
d. Tener pendientes de cursado materias correspondientes al último año de la carrera (según plan de estudio) o haber finalizado el cursado de la carrera universitaria y estar desarrollando su tesis o trabajo final.
e. Presentar una nota de solicitud de extensión del beneficio detallando el motivo, plan de trabajo y fecha estimada de graduación.
f. No haber incurrido en ningunas de las causales de cese de las BECAS enumeradas en los Artículos 27 y 28.
 
DURACIÓN 
Artículo 7: La duración de la BECA para estudiantes ingresantes y avanzados será de un año (12 meses) a partir de su otorgamiento, con la posibilidad de renovarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 y en las correspondientes Bases de la Convocatoria. En el caso de BECAS del Último Año, la FUNDACIÓN YPF podrá renovar la participación del/de la BECARIO/A en el PROGRAMA por el período de tiempo que se determine para cada caso, considerando los aspectos académicos y curriculares de cada carrera en pos del cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA.
 
BENEFICIOS ADICIONALES 
Artículo 8: Lo/as BECARIO/AS del PROGRAMA también podrá acceder a los siguientes beneficios adicionales:
 
a. Participación en el programa de mentorías con profesionales de YPF S.A. que acompañan a los y las estudiantes con el objetivo de vincular a los y las BECARIO/AS con el mundo del trabajo y potenciar sus competencias técnicas y genéricas.
b. Posibilidad de participación en el Encuentro Anual del Programa de Becas, a realizarse bajo la modalidad virtual o presencial, el cual incluye actividades de formación y visitas a la industria.
c. Posibilidad de acceder a recursos educativos vinculados a la disciplina e instancias de formación presencial y online, quedando a criterio de FUNDACIÓN YPF la decisión de a qué cohorte destinarlo.
d. Posibilidad de participar voluntariamente en proyectos de investigación orientada al campo de la energía junto a profesionales de YPF SA o de otras instituciones universitarias u organizaciones académicas, científicas y/o tecnológicas con las cuales FUNDACIÓN YPF haya convenido acciones conjuntas.
 
INCOMPATIBILIDADES 
Artículo 9: Las BECAS constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del/de la BECARIO/A. Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio aquel/la postulante que se encontraren en alguna de las siguientes situaciones:
 
a. Hubiera finalizado una carrera de grado.
b. Recibiera u obtuviera otro beneficio de carácter similar o beca de estudios, exceptuando el caso de becas de estudio en el extranjero. En este caso la beca de FUNDACIÓN YPF se considera complementaria a la obtenida para estudiar en el extranjero.
c. No cumpliera con las condiciones especificadas establecidas para cada grupo de postulaciones.
 
INSCRIPCIÓN
Artículo 10: El período de inscripción se extenderá durante los meses comprendidos en cada convocatoria. Los y las postulantes podrán inscribirse durante el transcurso de toda la etapa de convocatoria vigente, realizándose posteriormente la evaluación y adjudicación de las BECAS. La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en el sitio web de la FUNDACIÓN YPF. El/La estudiante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que cierre de la convocatoria y envíe el formulario de inscripción. Una vez enviado dicho formulario, el/la estudiante se encontrará inscripto/a. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA y la falsedad de la misma hará pasible al/a la estudiante de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
 
EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Artículo 11: El proceso de evaluación de lo/as postulantes y selección de lo/as BECARIO/AS se realizará a través de un comité de selección conformado por FUNDACIÓN YPF y quien ésta designe.
 
Se ponderará a los solicitantes por:
 
- Procedencia geográfica
- Situación socioeconómica del grupo familiar. Este ítem se construye a partir de la cantidad de nivel de ingresos de los integrantes del grupo familiar del postulante, la cantidad de aportantes en el hogar, el género del principal sostén económico del hogar (PSH), el nivel de estudios alcanzado por el PSH, el tipo de cobertura médica, la situación habitacional y la distancia a la universidad. FUNDACIÓN YPF podría solicitar determinados datos personales a ciertas entidades públicas, organismos y/o empresas privadas y/o a su compañía vinculada YPF S.A., para complementar la información.
- Propensión a la equidad de género y a la diversidad. Se aplicará una ponderación inversamente proporcional a la participación del género femenino en aquellas áreas disciplinares donde su representación en la matrícula sea inferior al 40%. Esto también se aplica para la comunidad LGBQTI+.
- Priorización de carreras universitarias estratégicas para la industria.
- Pertenencia a una comunidad priorizada.
- Desempeño académico.
- Motivaciones personales y recomendaciones.
 
La FUNDACIÓN YPF podrá incorporar criterios de ponderación adicionales, en cuyo caso se comunicarán en las correspondientes Bases de la Convocatoria. La evaluación de los requisitos exigidos por el PROGRAMA estará conformada por la evaluación académica y se realizará con la documentación que los postulantes adjunten al formulario de inscripción web. Esta documentación deberá respaldar lo declarado en dicho formulario. La FUNDACIÓN YPF podrá solicitar, de considerarlo necesario, información a las instituciones educativas y/u otros organismos a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados y/o para su complemento.
 
ADJUDICACIÓN 
Artículo 12: El resultado de la evaluación será publicado en la página web de la FUNDACIÓN YPF. Será exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.
 
Artículo 13: Las becas serán adjudicadas mediante Resolución de la FUNDACIÓN YPF a través de los mecanismos que a esos efectos disponga.
 
Artículo 14: En el caso de resultar beneficiario/a del PROGRAMA se notificará al/a la postulante mediante una nota y posterior firma de un Acta Acuerdo entre la FUNDACIÓN YPF y el/la BECARIO/A. Asimismo, se informará también a las otras partes involucradas: la UNIVERSIDAD y a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación.
 
RENOVACIÓN
Artículo 15: La FUNDACIÓN YPF evaluará la posibilidad de proceder a la renovación de las BECAS de acuerdo a las siguientes categorías:
 
Categoría "Renovación sin observaciones": cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a. BECARIO/AS de primer año que soliciten renovación para un segundo año: deberán acreditar haber cursado todas las materias que indique su plan de estudios para el primer año, y haber aprobado al momento de iniciar la cursada del segundo año la mitad más una de las asignaturas de primer año.
b. BECARIO/AS de segundo año que soliciten renovación para un tercer año: deberán acreditar haber cursado todas las materias que indique su plan de estudios para el segundo año, y haber aprobado al momento de iniciar la cursada del tercer año todas las asignaturas adeudadas del primer año, más la mitad de las asignaturas correspondientes al segundo año.
c. BECARIO/AS de tercer año que soliciten renovación para un cuarto año: deberán acreditar haber cursado todas las materias que indique su plan de estudios para el tercer año, y haber aprobado al momento de iniciar la cursada del cuarto año todas las asignaturas adeudadas del segundo año, más la mitad de las asignaturas correspondientes al tercer año. Excepcionalmente, se autorizará la renovación adeudándose la aprobación de una asignatura del segundo año.
d. BECARIO/AS de cuarto año que soliciten renovación para un quinto año: deberán acreditar haber cursado todas las materias que indique su plan de estudios para el cuarto año, y haber aprobado al momento de iniciar la cursada del quinto año todas las asignaturas adeudadas del segundo y tercer año, más la mitad de las asignaturas correspondientes al cuarto año. Excepcionalmente, se autorizará la renovación adeudándose la aprobación de hasta tres asignaturas del tercer año.
e. BECARIO/AS de quinto año que soliciten la extensión de la beca para el último período de la carrera: deberán acreditar tener pendientes de cursado materias correspondientes solamente al último año de la carrera (según plan de estudio) o haber finalizado el cursado de la carrera universitaria y estar desarrollando su tesis o trabajo final, y no adeudar más de 3 finales del ante último año de carrera y haber aprobado la mitad más una de las asignaturas del último año.
 
Categoría "Renovación con observaciones"
Ante la falta de cumplimiento de la totalidad de los requisitos mencionados precedentemente, FUNDACIÓN YPF podrá renovar la beca bajo la categoría “Renovación con observaciones” cuando el/la BECARIO/A haya regularizado o aprobado al menos tres materias y no presente materias pendientes de cursada/aprobación correspondientes a más de un año de su plan de estudios, además de demostrar compromiso con su trayectoria académica y participación en actividades de FUNDACIÓN YPF. La FUNDACIÓN YPF también podrá evaluar aplicar esta categoría ante situaciones de fuerza mayor que le hubiesen ocurrido a el/la BECARIO/A, que hayan sido comunicadas en tiempo y forma y que hayan derivado en una dificultad en la concreción de la totalidad de los requisitos. Esta categoría implicará un seguimiento estrecho de la situación académica del/la BECARIO/A y la posibilidad de realizar un curso adicional para fortalecer su desempeño académico. Este criterio queda exclusivamente a evaluación por parte de FUNDACIÓN YPF.
 
Categoría "No renueva"
La FUNDACIÓN YPF procederá a no renovar la beca ante la falta de cumplimiento de los requisitos de renovación en aquellos casos donde no se llegue a alcanzar la categoría "Renueva con observaciones".
 
Artículo 16: La mencionada renovación en el artículo anterior se realizará automáticamente, luego de haber comprobado el cumplimiento de los requisitos correspondientes y sin necesidad de suscribir nuevos acuerdos.
 
Artículo 17: El seguimiento académico de cada BECARIO/A estará a cargo de la FUNDACIÓN YPF y/o de la unidad académica donde curse sus estudios.
 
Artículo 18: El/La BECARIO/A deberá presentar a la FUNDACIÓN YPF un informe semestral (uno al 31 de agosto y el otro al 28 de febrero de cada año) dando cuenta de su desempeño, adjuntando certificado analítico y constancia de alumno regular expedido por la unidad académica donde curse su carrera. Asimismo, acompañará una declaración jurada sobre su afectación a otras tareas distintas de las referidas a su carrera.
Sobre la base de los informes presentados, la FUNDACIÓN YPF evaluará el desempeño y rendimiento académico del/de la BECARIO/A y resolverá la eventual renovación por otros 12 (doce) meses.
 
Artículo 19: La comunicación de la extinción del beneficio deberá notificarse fehacientemente al/a la BECARIO/A por intermedio de las autoridades de la FUNDACIÓN YPF encargadas del PROGRAMA.
OBLIGACIONES DE LO/AS BECARIO/AS
 
Artículo 20: El/La BECARIO/A se obliga a dedicarse prioritariamente a sus estudios universitarios durante el transcurso de la BECA pudiendo solamente afectarse a tareas que no comprometan su dedicación y rendimiento académico y por cuestiones socioeconómicas vinculadas a la dinámica de su grupo familiar. Estas actividades deberán ser informadas a la FUNDACIÓN YPF sólo a efectos de estar en conocimiento de la situación que afecta al/a la BECARIO/A.
 
Artículo 21: El/La BECARIO/A asume la obligación de mencionar el apoyo recibido de la FUNDACIÓN YPF en toda publicación acerca de los estudios realizados en el marco de la BECA.
 
Articulo 22: La aceptación de la BECA implica la cesión a la FUNDACIÓN YPF del derecho a divulgar el nombre del/de la BECARIO/A, el título del proyecto y/o estudio, como así también cualquier otra información personal y/o circunstancia relacionada con la BECA otorgada al/a la BECARIO/A.
 
Articulo 23: Lo/as BECARIO/AS deberán informar al PROGRAMA, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos.
 
Articulo 24: El/La BECARIO/A deberá presentar a la FUNDACIÓN YPF un informe semestral dando cuenta de su desempeño, adjuntando certificado analítico y constancia de alumno regular expedido por la unidad académica donde curse su carrera. Asimismo, acompañará una declaración jurada sobre su afectación a otras tareas distintas de las referidas a su carrera. Sobre la base de los informes presentados, la FUNDACIÓN YPF evaluará el desempeño y rendimiento académico del/de la BECARIO/A y resolverá la eventual renovación.
 
Articulo 25: En el caso de que el/la BECARIO/A finalizara sus estudios universitarios mientras se encuentra en condición de BECARIO/A, deberá notificar a la FUNDACIÓN YPF y presentar la constancia de título en trámite emitida por la universidad.
 
Articulo 26: El/La BECARIO/A podrá ser convocado/a para realizar tareas voluntarias vinculadas con la convocatoria, siempre que contribuyan con la experiencia académica y el desarrollo de la carrera, formándose de manera integral como profesionales. En particular, se podrá convocar a lo/as BECARIO/AS avanzado/as para ser mentores voluntarios de lo/as BECARIO/AS ingresantes, en especial, en los aspectos del campo universitario.
 
CESE DE LA BECA
Articulo 27: Las BECAS cesan en los siguientes casos: 
 
a. Por el simple vencimiento del plazo otorgado.
b. Por muerte o declaración de incapacidad del/de la BECARIO/A.
c. Por renuncia del/de la BECARIO/A.
d. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
e. Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.
f. Por abandono de los estudios.
g. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.
h. Por las causales de no renovación estipuladas en el Artículo 15 del presente y/o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente REGLAMENTO.
i. Por dar a la BECA un destino distinto al cual fue otorgado.
j. Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.
k. Por acumulación de suspensiones.
 
Articulo 28: Cuando la pérdida de la condición de BECARIO/A se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgado el beneficio, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la FUNDACIÓN YPF, debiendo notificarse al/a la BECARIO/A con una anticipación no inferior a CINCO (5) días hábiles administrativos a la pérdida de la condición de BECARIO/A. La pérdida de la condición de BECARIO/A implica el cese inmediato del pago del beneficio.
 
SUSPENSIÓN DE LA BECA 
Articulo 29: El/La BECARIO/A podrá solicitar la suspensión de la BECA por alguno de los siguientes motivos:
 
a. Cambio de ciudad de residencia del estudiante.
b. Intercambio estudiantil o Pasantía en el extranjero.
c. Problemas de salud del estudiante.
d. Problemas de salud de un integrante grupo familiar directo.
 
Para tal fin, el/la BECARIO/A deberá presentar a la FUNDACIÓN YPF una nota solicitando la suspensión donde deberá indicar los motivos y justificaciones correspondientes.
 
FUNDACIÓN YPF determinará la suspensión de la beca, mediante la suspensión del pago parcial o completo del monto de la BECA, durante el tiempo que duren los motivos justificados por el/la BECARIO/A.
 
La acumulación de suspensiones de BECA puede derivar en causas de cesación de la beca.
 
El derecho a la BECA quedará en suspenso hasta que el/la BECARIO/A notifique y justifique el cambio de situación y solicite nuevamente la continuación en el PROGRAMA. Una vez evaluados los motivos de dicha justificación por parte de FUNDACIÓN, el derecho a la BECA podrá continuar, y la decisión será notificada al/a la BECARIO/A. La fecha de notificación al/a la BECARIO/A, en caso de que FUNDACIÓN decida continuar otorgando la BECA se contabilizará como de continuación del plazo de vigencia de la misma.
 
CAMBIO DE CARRERA
Articulo 30: El/La BECARIO/A podrá continuar con el beneficio por otra carrera distinta a la que solicitó inicialmente siempre que la carrera se encuentre dentro de la Nómina de Carreras establecidas como aplicables en el Programa (detalladas en el Anexo del presente documento) y se dicte en una Universidad alcanzada para la cohorte de su convocatoria.
 
Además:
 
a. Deberá cumplir con los requisitos académicos exigidos por el REGLAMENTO del PROGRAMA.
b. El cambio de carrera podrá realizarse sólo UNA (1) vez.
c. A los efectos del control de los requisitos académicos, se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio originariamente y se evaluará en función de la misma.
 
PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES/PROYECTOS
Articulo 31: Con el objetivo de promover el conocimiento de la industria entre lo/as BECARIO/AS, FUNDACIÓN YPF e YPF S.A. podrán invitarlos a participar voluntariamente de algún proyecto junto a profesionales de FUNDACION YPF y de YPF S.A. o de otras instituciones universitarias u organizaciones académicas, científicas y/o tecnológicas con las cuales Fundación YPF haya convenido acciones conjuntas.
 
Articulo 32: La colaboración en cualquiera de estos proyectos será voluntaria y no implicará por parte de la FUNDACION YPF ni de YPF S.A. ningún compromiso adicional. En ese sentido, el/la BECARIO/A tampoco podrá efectuar reclamos de titularidad sobre el proyecto en el cual estuviese participando.
 
Articulo 33: El/La BECARIO/A asume el compromiso de mantener la confidencialidad de todos los datos, estudios, resultados, conclusiones, informes que sean propiedad de YPF S.A. y/o FUNDACION YPF y que sean puestos en su conocimiento a los efectos de su participación en la actividad. Si para la participación de otra actividad, y con causas justificables, el/la BECARIO/A tuviera que revelar cierta información vinculada con YPF S.A. y/o FUNDACION YPF, deberá asumir la obligación de obtener una autorización previa por escrito de la FUNDACION YPF y a firmar un compromiso acerca del uso de dicha información que asegure la preservación de la confidencialidad.
 
Articulo 34: Esta iniciativa, de participación en otras actividades y/o proyectos podrá ampliar su alcance también a BECARIO/As que hayan formado parte del PROGRAMA en años anteriores y que actualmente no sean parte del mismo.
 
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 35: La FUNDACIÓN YPF no asume ninguna responsabilidad por los trabajos o estudios de lo/as BECARIO/AS, ni por los resultados o consecuencias de dichas actividades.
 
Articulo 36: El/La BECARIO/A acepta que la FUNDACIÓN YPF no asume directa ni indirectamente responsabilidad de ningún tipo en cuanto al desarrollo de la BECA y que la única obligación de la FUNDACIÓN YPF consiste en la entrega de los fondos indicados para ser afectados a la BECA en los términos previstos en el REGLAMENTO.
 
Articulo 37: La suma de dinero entregado por parte de la FUNDACIÓN YPF a favor del/de la BECARIO/A en concepto de BECA de ningún modo podrá considerarse como una obligación de la FUNDACIÓN YPF, constituyendo un beneficio otorgado a exclusiva voluntad de la FUNDACIÓN YPF. Dicho monto no podrá entenderse como de carácter remunerativo, no correspondiendo indemnización alguna por tal concepto.
 
Articulo 38: Los datos consignados en la solicitud de inscripción a la BECA tendrán carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al solicitante de las sanciones derivadas de las acciones legales pertinentes. Si se comprobare que un/a BECARIO/A ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la BECA, quedando éste y/o sus padres o tutores obligados a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado.
 
Articulo 39: Cuando a juicio exclusivo de la FUNDACIÓN YPF se hubieran cumplido los compromisos recíprocos adquiridos por la FUNDACIÓN YPF y el/la BECARIO/A al ser concedida y otorgada la BECA, se considerará extinguida la relación entre éstos, dejando sin efecto todos los derechos y obligaciones recíprocos.
 
Articulo 40: El/La BECARIO/A autoriza a FUNDACIÓN YPF y a YPF S.A. a usar y publicar su nombre, imagen y cualquier otro material audiovisual en relación a la BECA otorgada con el fin de promocionar el PROGRAMA por un periodo máximo de 5 años de terminada la beca, renunciando a reclamar y/o percibir de parte de dichas entidades compensación y/o indemnización alguna.
 
Articulo 41: Al postularse, los postulantes autorizan a la FUNDACION YPF a utilizar la información suministrada para cualquier circunstancia relacionada con el proceso de postulación y selección. Asimismo, a partir y en caso de que el postulante sea designado como BECARIO/A, el postulante autoriza a la FUNDACION YPF a utilizar toda aquella información suministrada y que surja de la relación entre FUNDACIÓN YPF y el/la postulante para cualquier circunstancia relacionada con el PROGRAMA, La información mencionada previamente (en adelante los “Datos Personales”) será utilizada por FUNDACIÓN YPF de acuerdo con las obligaciones establecidas en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sólo para el desarrollo y cumplimiento del Programa de Becas, conforme los términos del Acuerdo para el Otorgamiento de Beca.
 
A los efectos del cumplimiento del Programa de Becas, podría resultar necesario que FUNDACIÓN YPF comparta determinados datos personales a ciertas entidades públicas, organismos y/o empresas privadas y/o a su compañía vinculada YPF S.A.
 
Los Datos Personales se encontrarán alojados en servidores propios o de terceros contratados por YPF S.A., pudiendo localizarse los mismos en otros países y comprometiéndose FUNDACIÓN YPF a tomar los recaudos necesarios para su mejor conservación y cuidado.
 
Derechos de los titulares: los titulares de datos personales tienen la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita, acreditando debidamente su identidad a tal efecto, a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº25.326. Asimismo, cuando correspondiere, los titulares de datos personales tienen el derecho de ejercer los derechos de rectificación y supresión de los datos.
 
LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N°25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
 
ADMINISTRACIÓN
Articulo 42: La FUNDACIÓN YPF es el organismo de aplicación y gestión del PROGRAMA conservando el derecho a realizar las modificaciones al mismo que estime oportunas; asimismo tomar las medidas correspondientes para decidir el otorgamiento, suspensión y/o cancelación de las Becas.
 
Las acciones de planificación, gestión y control que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento y/o suspensión y/o cancelación de las BECAS, serán llevadas a cabo por la FUNDACIÓN YPF; las decisiones que FUNDACIÓN YPF tome al respecto serán inapelables.
 
Toda circunstancia no prevista en este REGLAMENTO será resuelta por la FUNDACIÓN YPF, cuyas decisiones serán definitivas e inapelables. Asimismo, se establece que le corresponde a la FUNDACIÓN YPF establecer el criterio de interpretación de este REGLAMENTO y se reserva el derecho de efectuar las modificaciones al mismo que estime oportunas.
 
ANEXO
DISCIPLINAS APLICABLES
o Ingeniería en Petróleo
o Ingeniería Eléctrica/Electricista
o Ingeniería Electrónica
o Ingeniería Electromecánica
o Ingeniería Mecatrónica
o Ingeniería Mecánica
o Ingeniería Química
o Ingeniería en Energía
o Ingeniería en Materiales
o Ingeniería Aeronáutica
o Ingeniería Ambiental
o Ingeniería en Transporte
o Ingeniería en Recursos Naturales Renovables
o Ingeniería Geodesia y Geofísica
o Ingeniería de Minas
o Ingeniería Naval
o Licenciatura en Geología
o Licenciatura en Geofísica
o Licenciatura en Geoquímica
o Licenciatura en Ciencias del Ambiente/Gestión Ambiental/Ecología
o Licenciatura en Energía
o Licenciatura en Física
o Licenciatura en Química
o Licenciatura en Energías renovables
o Licenciatura en Meteorología y Ciencias de la Atmósfera